ESTATUTOS GENERALES

CAPITULO 1
NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA HERMANDAD DE JESUS NAZARENO

Articulo 1. La Hermandad de Jesús Nazareno, de la parroquia San Juan Bautista de Girón, es una comunidad de hombres cristianos católicos, que conjuntamente con sus familias, buscan seguir fielmente las enseñanzas de Jesús Nazareno, compartiéndolas con todo el pueblo redimido por Dios.

Articulo 2. Es una entidad con personería jurídica legal, sin ánimo de lucro, ajena a toda ideología política, laboral o de cualquier otra índole que la aparte del fin espiritual para la cual fue creada y que presta su servicio pastoral a la Iglesia Católica, constituida en la Arquidiócesis de Bucaramanga al amparo de
lo establecido en el código de Derecho Canónico.

Articulo 3. La Hermandad de Jesús Nazareno de la Parroquia San Juan Bautista tiene por domicilio social la casa ubicada en la calle 32 N° 24 - 33 Girón Centro.


Articulo 4. La Hermandad de Jesús Nazareno de la Parroquia San Juan Bautista se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables.


CAPITULO 2 
FINALIDAD DE LA HERMANDAD DE JESUS NAZARENO

Artículo 5. Dar respuesta al llamado de Jesús de Nazaret en el Evangelio: "Si alguno quiere seguirme, que se niegue a sí mismo, que cargue su cruz de cada día y me siga"
(Lucas 9,23)

Articulo 6. Buscar la santificación de todos sus miembros a través del cumplimiento de las enseñanzas del evangelio y la práctica de las virtudes cristianas como norma invariable de su vida privada, familiar y pública.

Articulo 7. Hacer de sus actividades un acto público de amor a Dios.

Articulo 8. Fomentar la unidad y el apoyo mutuo entre las personas que conforman la congregación cristiana y la comunidad en general.

Artículo 9. Buscar el acercamiento de los hijos de Dios hacia la doctrina cristiana, mediante la proyección del trabajo pastoral a todos las comunidades, especialmente las más necesitadas.

Parágrafo 1: Para lograrlo contará con la oración, meditación en la Pasión del Señor, el rezo del Santo Rosario, encuentros, retiros espirituales, convivencias, servicios litúrgicos en la Cuaresma y Semana Santa y la escuela de formación.


CAPITULO 3
INGRESO ALA HERMANDAD

Articulo 10. Condiciones de Ingreso:

1.  Todo aquel que haya cumplido la mayoría de edad reconocida por la Ley (Art. 98, parágrafo. C.N.) y se sienta llamado y comprometido a llevar este honor, profese la fe de la iglesia católica y/o quiera profesarla, y observe ejemplar conducta moral y social.

2.  Ser presentado por uno de los hermanos consagrados cuya antigüedad sea de 5 años como mínimo, y a su vez, por sus padres o esposa.

3.  El padrino debe asistir a dos convivencias durante la formación para acompañar el proceso de formación espiritual.

4.  El aspirante tendrá como obligación primordial el asistir como mínimo durante tres años a las reuniones de formación (postulantado, noviciado y madurez cristiana).

5.  Si un joven es menor de edad y quiere pertenecer a la congregación, puede hacerlo; pero su consagración será cuando haya cumplido los 18 años. Y su vinculación será avalada por su padre o madre quien hará las veces de acudiente o persona responsable.

6.  Si ha pertenecido a otra congregación deberá presentar a la directiva, carta de presentación de su hoja de vida y recibir su respectiva inducción, en caso de ser aceptado y si desea ser Directivo, deberá esperar 10 años como mínimo.

Articulo 11. No podrá ser admitido como miembro de la hermandad: 

1.  Quien cumpliendo con los requisitos para serlo, desconozca la autoridad de la iglesia.

2.  Quien no cumpla con sus deberes familiares como hijo, esposo, padre o miembro de una comunidad.

Articulo 12. Se deja de ser miembro de la Hermandad:  

1.  Por solicitud propia 
2.  Por expulsión

Articulo 13. Las inscripciones y reuniones de formación se harán de acuerdo a las necesidades de la hermandad. 


CAPITULO 4
CLASES DE HERMANOS

La Hermandad de Jesús Nazareno está conformada así:

Articulo 14. Hermanos Activos: Son todos aquellos que participan en las actividades desarrolladas por la congregación, tanto espirituales como materiales, así como de sus reuniones.

Artículo 15. Hermanos Beneficiarios: Son quienes por impedimento comprobado mediante documento escrito, no puedan participar de los trabajos realizados por la congregación, pero cumplen en el sentido moral y espiritual de la misma, sin perder su sentido de pertenencia.


CAPITULO 5
DEBERES DE LOS HERMANOS

Articulo 16. Son deberes de los nazarenos los siguientes: 

1.  Anunciar el Evangelio y hacerlo vida.  

2.  Propender por la buena marcha de la Hermandad.  

3.  Acatar lo dispuesto por la asamblea de hermanos y sus directivos y director espiritual  

4.  Asistir y participar en todos los eventos realizados, fuera del retiro mayor, por la Hermandad, para alcanzar un 70% como base para su participación en la Semana Mayor.  

5.  Colaborar con todo aquello que vaya en beneficio de la economía de la Hermandad o en su defecto informar oportunamente al hermano tesorero.  

6.  Observar buena conducta y proceder lealmente en sus relaciones con sus demás hermanos.  

7.  Ser consciente de la vivencia sacramental y el debido uso del hábito. 

8.  Asociarse conscientemente y activamente a las actividades pastorales de la parroquia a la cual pertenece u otra, y/o a los equipos pastorales de la congregación.  

9.  Asistir y colaborar en las celebraciones litúrgicas durante el año y de una manera especial el miércoles santo, día patronal de la Hermandad.  


10. Velar por su buena y adecuada presentación personal, especialmente durante la cuaresma y la semana mayor.  


11. Tendrá como prácticas espirituales: La liturgia de las horas, la oración del credo como renovación de la fe, además de las prácticas cotidianas deunbuen cristiano 


12. Portar el hábito estando en gracia de Dios mediante el sacramento de la penitencia. 


CAPITULO 6
DERECHOS DE LOS HERMANOS

Articulo 17. Los hermanos activos tendrán derecho a:  

1.  Elegir y ser elegidos como miembro Directivo,siempre y cuando demuestre su capacidad de liderazgo, espíritu de sentido apostólico y conocimiento de la filosofía de la congregación. 

2.  Participar en las sesiones de la Asamblea General, ordinarias y extraordinarias. con derecho a voz y voto, siempre y cuando estén a paz y salvo. Si no lo estuvieran, tendrán voz pero no voto.

3.  A su fallecimiento, gozarán de los beneficios que brinda la Congregación.

4.  Tendrán derecho a pertenecer a un equipo de pastoral.

5.  Tendrán derecho a participar de las actividades que realiza la congregación.

6.  Los hermanos beneficiarios gozarán de los mismos derechos que los activos, a excepción de ser elegidos como Directivos o coordinadores de equipos de pastoral. 


CAPITULO 7
ORGANOS DE DIRECCION

Articulo 18. La Hermandad tendrá los siguientesórganos de dirección:

1.  Asamblea general

2.  Junta Directiva  

Articulo 19. Asamblea General:
Estará compuesta por todos los integrantes de la comunidad nazarena y se constituye en la máxima autoridad de la Congregación. Se reunirá periódicamente.
Serán funciones propias de la Asamblea General:

1.  Elegir la Junta Directiva para un periodo de 4 años, incluido el hermano de Control Interno.

2.  Aprobar o rechazar los estatutos y reglamento interno, o su reforma.

3.  Aprobar o rechazar el informe de ingresos y egresos.

4.  Dar su aprobación al plan de trabajo presentado por la Directiva.

5.  La elección de Directiva realizará el día miércoles santo, en el horario que ésta disponga.

Articulo 20. Junta Directiva:

Estará integrada por:

·        Hno. Presidente

·        Hno. Vicepresidente

·        Hno. Secretario

·        Hno. Director de Culto

·        Hno. Tesorero 

·        Hnos. vocales (2)

·        Control Interno 

Articulo 21. Director Espiritual: 
Será el sacerdote asignado por el obispo o el párroco, asistirá a las asambleas (generales y a las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto.
Sus funciones son:

·        Animación y formación espiritual de la Hermandad.

·        Procurar por mantener la naturaleza y finalidad de la Hermandad. 

·        Fomentar y orientar la participación en los planes pastorales de la Arquidiócesis de acuerdo a los objetivos de la Hermandad.

·        Tomar parte en reuniones y encuentros de la Hermandad.

·        Informar al Obispo sobre la marcha de la Hermandad

Articulo 22. Se elegirá la Junta Directiva para un periodo de 4 años y podrá ser reelegida total o parcialmente, cuantas veces la Asamblea General lo estime conveniente, procediendo siempre por elección individual y secreta.
Podrán ser Directivos o desempeñar funciones directivas, quienes cumplan con los siguientes requisitos:

1.  Demostrar su liderazgo y capacidad de trabajo por la Hermandad.

2.  Tener diez (10) años continuos como Nazareno consagrado.

3.  No haber recibido sanción alguna en los últimos tres (3) años.

4.  Ser persona idónea para el cargo que va a desempeñar, de conducta intachable y que goce de la confianza de toda la comunidad.

5.  La Junta Directiva se reunirá periódicamente según sus necesidades.

6.  El fiscal será elegido de manera independiente por la Asamblea General y velará ante todo por los intereses de ésta.

7.  El Consejo Directivo estudiará y propondrá las personas que considere necesarias para el desempeño de sus funciones y serán consideradas como colaboradores adjuntos, con funciones delegadas por aprobación del hermano Presidente.


CAPITULO 8
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

1.  Hacer cumplir los estatutos y reglamentos para el buen desarrollo de la hermandad.

2.  Promover todo 10 que realce el nivel religioso, moral, intelectual, cultural y recreativo de toda la comunidad.

3.  Elaborar anualmente una programación pastoral y administrativa y dado a conocer a la asamblea.

4.  Hacer la programación de la Semana Santa de común acuerdo con el párroco.

5.  Redactar y presentar a la Asamblea General para su aprobación el Reglamento Interno y de acuerdo a él publicar las resoluciones necesarias para la buena marcha de los programas de la Hermandad.

6.  Preparar orden del día para la asamblea general.

7.  Otorgar poder para hacer contratos o efectuar gastos hasta el monto permitido por las disposiciones canónicas (lo equivalente a 10.000 USA)

8.  Imponer sanciones disciplinarias conforme a los Estatutos y Reglamento Interno.

9.  Atender y resolver las solicitudes y reclamos de los hermanos.

10. Determinar los hermanos activos y Beneficiarios.

11. Coordinar la inscripción de los aspirantes que deseen ser consagrados, su formación y preparación, asi como la evaluación para la misma.

12. Estudiar la solicitud de quienes vengan de otras hermandades.

13. Expedir paz y salvo a los hermanos que lo soliciten.

14. Estudiar la hoja de vida de cada aspirante a Nazareno.

15. Conocer el ambiente familiar mediante una visita semestral para evaluar su conducta.

16. Autorizar todo lo relacionado con lo económico, social, cultural o religioso.

17. Encaminar los equipos de pastoral en su trabajo anual.

18. Sancionar o corregir la falta de un hermano.

19. Velar por la buena marcha y formación de todos y cada uno de los hermanos.


20. En caso de negociaciones financieras o económicas relacionadas con la hermandad, la decisión debe ser tomada en común acuerdo entre los directivos y exponer a la asamblea para su respectiva aprobación o desaprobación final.

21. Decidir en forma colectiva.

22. Dar a conocer a la asamblea toda decisión tomada.

23. Estudiar las posibles condecoraciones a hermanos meritorios.

24. Evaluar al postulante y al novicio para que pueda o no ser promovido al siguiente nivel de formación.

25. Cada directivo cumplirá con sus respectivas funciones asignadas a continuación.

Parágrafo 1: En el programa de las reuniones se incluirá una reflexión sobre la Palabra del Señor, explicación de los estatutos, momento de reflexión personal y varios.

Parágrafo 2: Todo aspirante a Directivo debe ser una persona idónea para el cargo y tener disponibilidad necesaria para cumplir con las funciones del mismo y las reuniones de la asamblea y la Junta.


CAPITULO 9
DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24. Del Presidente:
El presidente es el representante legal de la Hermandad y le corresponden las siguientes funciones:

1.  Presidir y dirigir las asambleas ordinarias y extraordinarias y las reuniones de la Junta Directiva.

2.  Dirigir votaciones y levantar sesiones.

3.  Velar por la conducta moral, social y religiosa de la congregación.

4.  Autorizar al tesorero para el pago de los gastos de la Hermandad.


5.  Aceptar la renuncia de los miembros de la Junta Directiva, siempre que tengan motivos justificados.

6.  Comunicar al ordinario diocesano, el nombre de los elegidos para integrar la Junta Directiva, así como el cambio de domicilio, modificación de estatutos y extinción de la Hermandad.

7.  Presentar en Semana Santa un informe a la Asamblea General, sobre la marcha y desarrollo de los programas de la Hermandad.

8.  Ser responsable de la participación activa y respetuosa de los hermanos en todos los acontecimientos y de manera especial en los actos litúrgicos.

9.  Ejecutar las decisiones de las asamblea General.

10. Solicitar la aprobación o desaprobación de todas las actas leídas en las asambleas.

11. Si las circunstancias así lo requieren, autorizar a un directivo para firmar órdenes o documentos.

12. Autorizar la apertura de cuentas en entidades crediticias para solicitar crédito si es necesario, para desarrollar actividades propias de la hermandad

13. Delegar funciones a directivos u otros hermanos nazarenos.

14. Planear con el director del Culto el vía crucis del desande.

15. Conceder los permisos requeridos.

16. Organizar la biblioteca de la hermandad.

17. Integrar por derecho propio el Consejo Central de hermandades de la Arquidiócesis.

Articulo 25. Del Vicepresidente.

1.  Queda revestido con todas las obligaciones y deberes del Hermano Presidente cuando éste falte parcial o totalmente, hasta cumplir el periodo para el cual fue elegido.

2.  Coordinar los equipos pastorales, de trabajo y apoyo para el servicio de la hermandad.

3.  Es el coordinador la formación de los postulantes, novicios y congregación en general, previo nombramiento por el hermano general.
4.  Hace las veces de trabajador social con los nazarenos, atendiendo sus necesidades.

5.  En cada asamblea, da un mensaje de apoyo moral, espiritual o reflexivo.

6.  Apoyar al comité formador en la búsqueda de temas morales, espirituales, sociales, culturales, religiosos y demás, que sirvan para la formación de los postulantes y novicios.

Articulo 26. Del Secretario.
El Secretario de la Hermandad, que es a la vez de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:

1.  Llevar en orden alfabético el registro de los hermanos activos y beneficiarios, así como de los postulantes y novicios.

2.  Llevar la hoja de vida actualizada de cada uno de los aspirantes y los hermanos consagrados fallecido o retirados. 

3.  Mantener bajo su responsabilidad los archivos, sellos, papelería y todo lo que tenga que ver con la secretaría. 

4.  Llevar el libro de actas, de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y de la Junta Directiva; dejando en ellas constancia del movimiento de caja.

5.  Leer el acta anterior en cada asamblea. 

6.  Mantener el archivo de resoluciones expedidas por la directiva y actas de cada asamblea.

7.  Manejar su respectivo sello y la papelería en general.

8.  Encargarse de la correspondencia de la Hermandad. 

9.  Procurar que los encargados cumplan con las misiones.

Articulo 27. Del Tesorero.

1.  Hacer las colectas, recibir las donaciones, evaluar arquillas y demás ingresos con destino a la Hermandad.

2.  Llevar los libros necesarios e indispensables para el manejo del movimiento contable.

3.  Elaborar informes mensuales y anuales sobre el movimiento de tesorería.

4.  Mantener al día el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Hermandad.

5.  Abstenerse de cancelar cualquier cuenta que no esté autorizada por el hermano Presidente y el Hermano de Control Interno.

6.  Manejar los bienes económicos y financieros de la Congregación.

7.  Con el Hermano Presidente y el Hermano Vicepresidente, planear las actividades económicas como: Bazares, bingos, fiestas y afines.

8.  Cancelar los gastos que la Hermandad genere en el desarrollo de sus actividades.

9.  Llevar el arqueo de las alcancías, así como su horario de turnos en común acuerdo con el párroco.

10. Hacer las colectas en las asambleas.

11. Presentar a la asamblea y la Directiva, un informe de egresos e ingresos, en forma verbal y escrita. 

12. Es el encargado de comprar y vender los elementos propios del Nazareno. 

13. Responder por los dineros que reciba la Hermandad por todo concepto.

14. Presentar la contabilidad al día, cuando esta sea solicita por un Directivo o cualquier hermano Nazareno que pertenezca a la Congregación.

Parágrafo 1: Para este cargo directivo, al igual que el de fiscal, el aspirante debe estar capacitado o tener nociones de contabilidad.

Artículo 28. Del Director de Culto.
Después del Director Espiritual, será el máximo impulsor de la vida espiritual de la Hermandad, sus funciones son:

1.  Dar testimonio de vida, fe y servicio a los demás.

2.  Dirigir las funciones de la hermandad previamente programadas por la Junta Directiva. 

3.  Informar sobre la puntualidad, disciplina y participación de los hermanos.

4.  Enseñar a los hermanos la manera como se debe asistir, permanecer y participar en todos los actos en que la Hermandad sea partícipe. 

5.  Designar y coordinar el orden los desfiles procesionales y demás actos. 

6.  Velar por los objetos de culto perteneciente a la Hermandad; y por la adecuada presentación del Oratorio. 

7.  Es el encargado de vigilar y propender la moral y la espiritualidad cristiana. 

8.  Velar por el respeto y la disciplina que ejercen los hermanos entre sí, así como la presentación personal de los mismos y el adecuado y completo uso de las prendas del Nazareno. 

9.  Fomentar la espiritualidad, la convivencia, la unión entre los hermanos nazarenos y el convencimiento pleno de la fe cristiana mediante convivencias, charlas, oraciones comunitarias y afines. 

10. Promover la necesidad de participar y vivir los sacramentos como signos que nos acercan a Dios. 

11. Organizar las rotas a seguir en el desarrollo del vía crucis procesional de la semana mayor. 

12. Fomentar la convivencia y la unión entre los hermanos. 

13. Es el responsable de los oficios religiosos y actos litúrgicos en los que participa la congregación. 

14. En la semana mayor entrega los compromisos (pasos) a los hermanos nazarenos.

Parágrafo 1: El Director de Culto, debe ser una persona comprometida con la iglesia y la hermandad, con sentido social comunitario, así como conocer la doctrina cristiana.

Artículo 29. De Los Vocales.

1.  Son los relacionistas públicos de la hermandad, manteniendo comunicación directa con las demás congregaciones.

2.  Se encargan de la organización de aseo y portería en la semana mayor y demás eventos.

3.  Con los demás directivos, ayudan a resolver las necesidades de la hermandad.

4.  Son los encargados de las obras de caridad de la hermandad como la recolección de mercados y distribución de los mismos a personas necesitadas.

5.  Remplazarán a algún directivo cuando éste falte o sea necesario, a excepción del hermano General y Control Interno.

Artículo 30. Del Control Interno.

1.  Velar por los intereses de la Congregación. 

2.  Supervisar todo gasto, procurando que esté de acuerdo con el estado de caja y las necesidades de la Congregación. 

3.  Controlar las entradas y salidas del libro de tesorería. 

4.  Intervenir cuando haya malos entendidos entre los hermanos. 

5.  Es el representante de la asamblea ante la Junta Directiva.

6.  Revisa que toda actividad social o económica que desarrolle la hermandad, se ajuste a los estatutos y reglamento interno de la misma.

7.  Presentar un informe verbal y escrito a la asamblea y la Junta Directiva de irregularidades ocurridas dentro del funcionamiento de la Congregación.

8.  Ejercer la vigilancia en el manejo de cuentas bancarias o dineros destinados a la hermandad.

9.  Velar por el correcto manejo de la contabilidad.

10. Rendir un informe mensual sobre el manejo dado del dinero en cada actividad que se realiza.

11. Inspeccionar periódicamente los bienes de la Hermandad. 

12. Dar su aprobación a los informes presentados por el hermano tesorero, así como cualquier inversión realizada por los encargados de las mismas.

13. Presentar a la asamblea y la Junta Directiva, las inquietudes que tengan los hermanos nazarenos.

15. Colaborar con la disciplina de la Congregación.

Parágrafo 1: Directivo que no cumpla su periodo completo, no podrá ser postulado para el periodo siguiente, a excepción de aquel que su retiro sea por motivos de fuerza mayor.


CAPITULO 10
RENTAS DE LA HERMANDAD

Artículo 31. La hermandad se sostiene con las siguientes rentas:

1.  Donaciones de los hermanos. 

2.  Donaciones recibidas de personas naturales o jurídicas. 

3.  Limosnas depositadas en la arquilla. 

4.  El producido de actividades organizadas por los hermanos.


CAPITULO 11
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 32. El ingreso a la congregación es voluntario, pero una vez inscrito como tal, deberá asumir los deberes y obligaciones de sus estatutos y reglamentos.

Articulo 33. Los hermanos nazarenos asistirán a las reuniones y actividades que cite la Junta Directiva.

Articulo 34. El Miércoles Santo, se celebrará la fiesta patronal de la Hermandad.

Articulo 35. El hermano Nazareno que por algún inconveniente no pueda comprar o revestir el hábito, deberá informar por escrito la Junta Directiva.

Articulo 36. La Congregación deberá asistir revestida a la Solemne Celebración de la Vigilia Pascual.

Artículo 37. La Junta directiva organizará el enclaustramiento de los hermanos en la sede de la Congregación para los oficios de la Semana Mayor.

Artículo 38. Para que la Asamblea pueda tomar determinaciones decisorias que impliquen cambios o normas nuevas en los estatutos, se requiere un número no inferior a la mitad más uno de los hermanos que se encuentren en la asamblea.

Artículo 39. La malversación de fondos por parte del tesorero o cualquier miembro de la Directiva, será motivo de expulsión de la Hermandad y se someterá el caso ante la autoridad competente.

Artículo 40. El hermano nazareno que por retiro voluntario o falta de continuidad se haya separado de la hermandad, podrá ser reintegrado a ella, haciendo previamente un curso de complementación.

Artículo 41. Cuando se trata de reformar estatutos y extinción se requiere 2/3 en un escrutinio válido. Se requiere aprobación del Ordinario Diocesano.


CAPITULO 12
FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Artículo 42. Corresponde al Obispo Diocesano, el derecho de visitar e inspeccionar por sí mismo o por su delegado actividades de la Hermandad.

·      Confirmar al presidente de la Hermandad.
·      Nombrar al Director Espiritual (capellán).

·      Aprobar cuentas anuales y exigir en cualquier
momento rendición de cuentas.

·      Conceder licencia para enajenar bienes de la
Hermandad

Articulo 43. Administración de Bienes.
La Hermandad podrá adquirir, administrar y enajenar bienes temporales de
acuerdo con lo dispuesto en el Derecho Canónico vigente (cfr. 1276 C.I.C.)



CAPITULO 13
PROHIBICIONES Y PENAS

Articulo 44. Por ser la asistencia base para el desempeño de toda institución, quien no asista a los encuentros programados, deberá someterse a una sanción a no ser que presente excusa oportuna.

Articulo 45. El hermano que no se encuentre a paz y salvo, no podrá participar en las actividades de la Hermandad, tendrá derecho a elegir pero no ser elegido, a pesar de ser socio activo consagrado. A excepción de aquellos que llegaron a un acuerdo con el hermano Tesorero.

Articulo 46. Las faltas serán consideradas leves, graves o muy graves e irán desde una amonestación verbal y/o escrita, hasta la expulsión de la congregación por una causa muy grave, según sea el caso y de acuerdo a lo estipulado en el reglamento interno.


CAPITULO 14
REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 47. La reforma de los Estatutos será aprobada por la Asamblea General en un escrutinio válido con la mayoría de las 2/3 votos. Para entrar en vigencia la reforma de Estatutos requiere la aprobación del Arzobispo de Bucaramanga.


CAPITULO 15
DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 48. Para declarar la liquidación de la Hermandad existen tres posibles sentencias: 
1.  Eclesiástica por parte del señor Obispo o su
delegado para tal fin, como movimiento apostólico que es.

2.  Judicial.

3.  De afiliados.

Articulo 49. La Hermandad de Jesús Nazareno se podrá extinguir por decisión de la Asamblea General en un escrutinio válido por las 2/3 de votos en acta firmada por los asistentes y nombrando un liquidador o por determinación del Ordinario Diocesano, si la Hermandad por su actividad causa graves daños a la doctrina o disciplina eclesiástica a los fieles. En toda se procederá de acuerdo con las disposiciones de derecho canónicos.
Al ser declarada disuelta la comunidad, el liquidador utilizará los fondos, muebles e inmuebles para pagar deudas pendientes, y lo que quedare de bien común, pasará a propiedad de quien disponga la congregación, entendiéndose que sólo se podrán donar a instituciones de beneficencia sin ánimo de lucro con la aprobación del Ordinario Diocesano.